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«Sigo lo que los cardenales han pedido»

"Igualmente, prohíbo a los cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas".

Esto establece la Constitución apostólica "Universi dominici gregis" que regula la elección del Papa, emitida por san Juan Pablo II en 1996 y vigente hasta ahora.


Históricamente, se definen a las "capitulaciones" o "capitulados electorales" como acuerdos entre los cardenales reunidos en un cónclave con la intención de vincular al futuro pontífice con algunos actos que podrían resultar restrictivos de su libertad de acción.


El primer capitulado que se presentó en la historia parece haber sido el del 1352 en el cónclave de Aviñón, que vio la elección de Inocencio VI, pero quien, una vez elegido, lo declaró inválido.


En efecto, muchas veces los Papas, luego de la elección, renegaron de los pactos estipulados con los ex cardenales colegas.


Pactos que a veces obligaban al elegido a tomar medidas para el efectivo bien de la Iglesia, pero que en otros casos respondían, por el contrario, a intereses personales o de grupo. Tanto que al fin se decidió que debían ser formalmente prohibidos.


La prohibición entró en vigor con las reglas para los cónclaves promulgadas por otro santo Papa, Pío X, en la Constitución apostólica "Vacante Sede Apostolica", de 1904, que decía lo siguiente:


"Igualmente prohibimos que los cardenales, antes que procedan a la elección, estipulen capitulaciones o establezcan realmente algo por consenso común, comprometiéndose a cumplirlo realmente si son elevados al pontificado. Tales cosas, si sucedieran ´de facto´, inclusive con un juramento anexo, las declaramos nulas e írritas".


Esta disposición – que no preveía ninguna pena para quien la transgrediera, quedando firme la plena libertad del nuevo Papa respecto a estos acuerdos – ha sido confirmada por todos los documentos posteriores sobre el cónclave, hasta el emitido por el papa Karol Wojtyla, como ya hemos visto.


Los eventuales capitulados pactados antes o durante un cónclave son entonces no sólo formalmente prohibidos en cuanto ilícitos, sino que también son ineficaces en la práctica, porque de todos modos el elegido no está obligado a respetarlos, aun cuando haya estado de acuerdo con ellos.


Pero en las crónicas de estas últimas décadas se recuerda que en el cónclave de octubre de 1958 algunos purpurados de la curia romana se habían asegurado que, en caso de elección, el patriarca de Venecia, Angelio Roncalli, habría de elegir como secretario de Estado a monseñor Domenico Tardini. Y así aconteció efectivamente la misma tarde de la elección de Juan XXIII.


En el posterior cónclave de 1963 los cardenales centroeuropeos se habrían decidió a candidatear al cardenal de Milán, Giovanni Battista Montini, con un "capitulado electoral" que incluía la continuación del Concilio.


Por el contrario, en 1978 se dijo que el cardenal Giuseppe Siri, si era elegido Papa, habría tenido que tomar en consideración la propuesta de garantizar el cargo de secretario de Estado al cardenal que competía con él: Giovanni Benelli. Mientras que – se dijo siempre – el patriarca de Venecia, Albino Luciani, habría sido elegido Papa, como efectivamente ocurrió, con la concomitante certeza que no habría de nombrar secretario de Estado al temido Benelli.


En el cónclave que eligió a Jorge Mario Bergoglio no resulta que haya habido pactos formales o jurados entre los cardenales.


No obstante esto, muchas veces el papa Francisco se ha reconocido vinculado a algunas indicaciones proporcionadas por los cardenales en el transcurso de las reuniones del pre-cónclave.


Lo ha confirmado recientemente, en modo más articulado que lo que lo hace habitualmente, en la entrevista concedida a Franca Giansoldati en la edición de "Il Messaggero", del 29 de junio.


Ha dicho en ella:


"Sobre el programa [de gobierno eclesiástico] sigo lo que los cardenales han pedido durante las congregaciones generales antes del cónclave. Voy en esa dirección. El Consejo de los ocho cardenales, un organismo externo, nace de allí. Había sido pedido para que ayudase a reformar la curia, lo que por otra parte no es fácil, porque se da un paso, pero luego surge que es necesario hacer esto o aquello, y si antes había un dicasterio luego se convierten en cuatro. Mis decisiones son el fruto de las reuniones previas al cónclave. No he hecho nada solo por mi cuenta"?


A la pregunta si en esto habría seguido un "acercamiento democrático", el Papa dijo además:


"Han sido decisiones de los cardenales. No sé si esto constituye un acercamiento democrático, diré más bien que es un acercamiento sinodal, aunque esta palabra no es apropiada para los cardenales".


Esto es cuanto ha sido dicho por el papa Bergoglio. Según las formas, no hubo un capitulado o una capitulación o como quiera llamárselo. Pero en lo sustancial se ha estado muy cerca de ello.


El Consejo de los ocho cardenales que Francisco creó obedeciendo este mandato está reunido justamente en estos días en el Vaticano.


Traducción en español de José Arturo Quarracino, Buenos Aires, Argentina.



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