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La Iglesia tendrá que inscribir a todos sus sacerdotes para poder oficiar bodas con efectos civiles

La Iglesia católica, así como los musulmanes, judíos y evangélicos, tendrán que inscribir a partir de ahora a sus ministros de culto que puedan celebrar actos con efectos civiles, como las bodas, según un Real Decreto por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles", establece.
Así, será una posibilidad para aquellas Iglesias, confesiones o comunidades religiosas inscritas que lo soliciten y de carácter obligatorio para aquellas que tengan capacidad de celebrar o certificar actos con efectos civiles como las bodas, es decir, la Iglesia católica, los musulmanes, los judíos y los evangélicos, confesiones que tienen Acuerdos con el Estado español.
Además, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a partir de 2017 tendrán validez civil los ritos religiosos de casamiento de mormones, ortodoxos, testigos de Jehová y budistas en España, por lo que, a partir de entonces, estas confesiones también deberán inscribir a sus ministros de culto.
Según señala el Ministerio de Justicia, la opción de inscribir a los ministros de culto "ha venido siendo reclamada por las propias entidades religiosas que querían disponer de la seguridad que ofrece la anotación registral".
No obstante, en el caso de la Iglesia Católica, esta obligación supondría registrar el nombre de todos sus sacerdotes ya que todos pueden celebrar bodas. Fuentes de la Conferencia Episcopal reconocen a Europa Press que no va a ser tarea fácil porque no sólo los párrocos ofician los enlaces, sino que pueden delegar esta misión en diáconos o sacerdotes de la misma u otra diócesis, es decir, que al final habría que registrarlos a todos.
Según el Código de Derecho Canónico, los párrocos tienen encomendada la función de celebrar los matrimonios pero tanto el párroco del lugar como el ordinario puede delegar esta función en un sacerdote o diácono, incluso de manera general, es decir, para todas las bodas que tengan lugar en ese templo. No se especifica que los sacerdotes deban ser de la diócesis por lo que también pueden ser de otros países. Además, donde no haya sacerdotes ni diáconos, el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar esta misión en laicos.
Mientras, para musulmanes, judíos y evangélicos no será complicado registrar a sus ministros de culto que pueden oficiar bodas, según señalan. En este sentido, el responsable de la Comisión Islámica de España y presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), Riay Tatary, ha explicado a Europa Press que los musulmanes tienen una docena de imames nombrados para oficiar bodas en toda España y, por tanto, no les resultará difícil anotarlos en el registro. Según ha precisado, desde 1968 se han celebrado miles de matrimonios por el rito musulmán en España.
También se muestran conformes con la medida desde la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). Su secretario ejecutivo, Mariano Blázquez, afirma que "no es complicado" y que ellos ya tienen un censo con los ministros de culto designados por cada grupo de iglesias. Concretamente, estima que hay unas 1.500 personas designadas para celebrar bodas en toda España, de las que hasta un 15% son mujeres.
Por su parte, la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) precisa que, aunque las cifras van variando, hay aproximadamente un rabino por cada comunidad, en total, entre siete y diez en toda España que pueden oficiar matrimonios.
Además de los ministros de culto y las propias Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, podrán inscribirse en el Registro sus federaciones, congregaciones, asociaciones con fines religiosos, seminarios o centros de formación de sus ministros de culto, centros superiores de enseñanza teológica o religiosa, comunidades monásticas y órdenes y sus institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
Respecto al procedimiento de inscripción de Iglesias, confesiones o comunidades religiosas, se ha incorporado con carácter potestativo o voluntario que la fundación o establecimiento en España sea avalada por un número mínimo de personas. Otra novedad es la obligación de inscribir a los titulares de los órganos de representación de las entidades religiosas que en la normativa anterior era voluntario para las entidades.
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado otro Real Decreto para regular la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España estableciendo unas condiciones para obtener esta declaración.
Entre los requisitos, las entidades deberán: llevar inscritas en el Registro 30 años en España o 15 años si acreditan 60 años de antigüedad en el extranjero; acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla; tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas; contar con una estructura y representación adecuada; y acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española.
Asimismo, el Real Decreto regula el procedimiento administrativo por el cual puede perderse la condición de notorio arraigo por modificación sustancial de las circunstancias requeridas para la obtención de la misma.

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