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Las 6 razones legales que garantizan que la Iglesia es la titular de la catedral-mezquita de Córdoba

Un informe emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a comienzos del pasado mes de mayo deja muy pocas dudas jurídicas acerca de quién es el titular legítimo de la Catedral de Córdoba.

El documento, al que ha tenido acceso ABC, es de hecho la desestimación de una demanda cursada por un particular y que pedía que el templo diocesano fuera de titularidad pública y no de la Iglesia. La respuesta negativa del Gobierno es tajante y divide su argumentación en seis puntos.


Uno de los más llamativos es el cuarto, que se mete de lleno en uno de los debates más recurrentes desde que surgió la polémica sobre la titularidad del templo, esto es, en por qué no es incompatible el cuidado del valor patrimonial del bien con que la institución eclesiástica sea su propietaria.


«La propia Abogacía del Estado señala que la condición del bien de Patrimonio Histórico tampoco es óbice para que sea un bien de propiedad privada, en este caso de la Iglesia Católica». Hacienda recuerda a renglón seguido que «la Ley de Patrimonio Histórico establece en su artículo 36 las obligaciones de mantenimiento de estos bienes por quienes sean sus propietarios, sin distinguir que éstos sean particulares o administraciones públicas».


Inventario de bienes

La postura del Gobierno queda clara desde las primeras líneas del documento, ya que en su argumentación inicial indica que «de acuerdo con el informe de la Delegación de Economía y Hacienda en Córdoba, el inmueble conocido como Mezquita-Catedral de esa ciudad no está incluido como bien de titularidad estatal en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, ni tampoco consta antecedente alguno relativo al citado monumento en la documentación en el archivo de la Delegación».


El segundo punto es también muy elocuente, sobre todo porque se basa en datos obtenidos por el Ejecutivo central de la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta, una administración que ha tomado parte en favor de la plataforma que es contraria a que la institución eclesiástica permanezca como propietario del edificio religioso.


El documento señala que, según consta en el Catastro Inmobiliario del citado departamento de la Administración autonómica, «desde el inicio de los trabajos de implantación del catastro de urbana en Córdoba, a primeros de los años 70 el inmueble en cuestión ha tenido un único titular catastral, siendo este el Obispado de la Diócesis de Córdoba».


A continuación, el informe de Hacienda que contesta al demandante, que llega a calificar de «usurpación» el uso que la Iglesia le da a la Catedral desde la Reconquista católica, se retrotrae a la Historia pura y dura.


«La Abogacía del Estado ya señala que nadie cuestiona que Fernando III el Santo, tras la conquista de Córdoba en el año 1236, decide que la Mezquita sea consagrada y convertida en Catedral de la ciudad, y desde entonces la Iglesia es quien gestiona la misma, si bien colaborando con la misma en su conservación y mantenimiento, ya en la época moderna tanto el Estado como otras administraciones públicas, y ello dada su condición de bien de patrimonio histórico».


En este punto, el documento emitido por el Gobierno recuerda al demandante que es lógico llegar a esta conclusión porque «así resulta de otros documentos incorporados al expediente del Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía y el Cabildo Catedralicio el 19 de diciembre de 1991, en el cual se reconoce al Cabildo como titular del monumento, y se cita como ‘Catedral de Córdoba, antigua Mezquita’».



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