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La relación derecho, poder y política

 

Como hemos distinguido en el post anterior, el poder es voluntad política subjetiva que realiza ideas que se convierten en instituciones, en derecho. Es decir, hay un orden trascedente de ideas morales y políticas, y como paralelo a él, un orden concreto social de instituciones que encarnan aquellas ideas. Así, el poder como voluntad política subjetiva, en cuanto actúa, realiza esas ideas morales y políticas, que al descender al medio social se convierte en instituciones, en derecho.

Pero una vez creado el derecho, es ya una institución que escapa a la voluntad de su fundador, el poder, y se convierte en una  fuerza objetiva que frena el poder. Ahora bien la fuerza con que el derecho limita el poder tiene también su límite: cesa cuando ya no es justo o necesario ese derecho. En ese momento es cuando el poder político recobra su fuerza creadora y objetiva un nuevo derecho.

Así, esta tensión entre poder político y derecho, se traduce en una sucesión de momentos en que recíprocamente se dominan. Cuando un orden social se refleja y se regula por un orden jurídico que responde a sus necesidades ideales y reales, el poder está sometido a ese Derecho; cuando por el contrario existe una inadecuación entre un orden jurídico y las necesidades sociales, el poder extrae de los ideales morales y políticos, la energía necesaria para dominar al Derecho. Lo que quiere decir que la verdadera energía creadora o mantenedora de un orden social está más allá del poder o de ese Derecho que contienden.

Ahora bien, esa energía de ideas morales y políticas que mantienen el orden social, no sólo se fundan  en la aptitud del hombre para discernir lo que es justo de lo injusto, lo bueno de lo malo, sino que también se apoya en las necesidades, siempre cambiantes,  de un orden social concreto. En esta energía que gravita alternativamente entre el Derecho y el poder político, está el secreto que preside el curso de la historia.

Devenir histórico de la tensión poder-derecho.

Alrededor de las revoluciones se producen los cambios de relaciones entre el derecho y el poder político, las revoluciones son el índice típico de la transformación social y espiritual de un medio.

La revolución supone el momento en que un orden jurídico se quebranta por el impulso de una energía política cuya fuerza deriva de un nuevo orden de necesidades espirituales y sociales; a la revolución sucede un período, en que el nuevo orden revolucionario se modela, se frena y se consolida; y al que podríamos llamar período de fundación. Después a esta fundación sucede una época de saturación relativa en que el orden jurídico está adecuado a las necesidades espirituales y sociales del medio; hasta que, por último, cuando la estructura política no ha encontrado una fórmula que permita su armónico y necesario desenvolvimiento, se produce de nuevo esa tensión característica de las épocas de crisis entre el orden jurídico y las necesidades que ha de satisfacer, que hiere la fuerza de las instituciones jurídicas y abre un nuevo ciclo de creación. El mundo político europeo de los dos siglos últimos refleja este ciclo de tensiones entre el poder político y el derecho.

El momento inicial de este ciclo es la Revolución francesa, en que el predominio del poder político creador sobre el derecho, alcanza su expresión teórica en la teoría del poder constituyente. El pueblo sujeto de la soberanía crea el derecho. El Derecho constitucional, la Constitución, es su obra y está vinculada a las decisiones del pueblo.

El segundo momento, de consolidación, está diluido en el ambiente inquieto de la primera mitad del siglo XIX. Con la doctrina de la Constitución formal, que es reformable mediante un procedimiento especifico, así, se vincula el poder político a un orden de derecho.

El tercer momento, de saturación del nuevo orden, el derecho impera sin trabas y pretende dominar sin residuos a la vida política. La transformación de todo poder del Estado en poder jurídico, garantizando su actuación conforme al derecho, es uno de los rasgos más característicos de este ideal. El derecho domina toda posible expresión de poder político; todo obrar del Estado discurre con sujeción a reglas de derecho positivo; el Estado es un sujeto jurídico más, que entra en relaciones jurídicas con sus propios miembros. Es lo que llamamos la teoría del Estado de Derecho.

Posteriormente, entre las dos guerras mundiales se da otra época de tensión que acaba por explotar en revoluciones de signos opuestos. No es el Derecho y la Constitución quienes regulan el poder, sino es éste quién decide sobre el derecho.  Esta doctrina abre cauce a revoluciones nacionales  que deciden un nuevo orden de derecho, las revoluciones marxistas que definen el Derecho como la voluntad de la clase dominante, la dictadura del proletariado.

Finalmente, la saturación jurídica totalitaria de los estados marxistas, abrió un retorno a la idea del Estado de derecho, por la necesidad de someter el poder público asfixiante marxista,  al derecho, lo que nos llevo de nuevo al equilibrio entre, el impulso del poder y de la libertad, y el orden regulador del derecho (orden político institucionalizado).

 

UnhombreUnamisión.org    

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