Conversión, propósito de enmienda y continencia: el cardenal Urosa recuerda la vía para divorciados
En su intervención en el Sínodo, cuyo texto completo ha remitido a ACI Prensa, el Cardenal venezolano destacó que “todos estamos animados por el mejor deseo de encontrar una solución a esa dolorosa situación”, y destacó que “debemos hacerlo con el espíritu del buen pastor y la verdad que nos libera”.
El Arzobispo de Caracas reflexionó en torno a la propuesta “de la aceptación a la mesa de la Eucaristía –previas algunas condiciones, entre ellas un camino penitencial–, de los divorciados y vueltos a casar, pero manteniendo la convivencia conyugal”.
“En espíritu de misericordia evangélica, pienso que el camino penitencial debe concluir en la conversión y el propósito de la enmienda y de vivir en continencia, como lo enseña con otras palabras San Juan Pablo II en la Familiaris Consortio”, señaló.
El Cardenal cuestionó si pueden ser olvidadas las palabras del Señor en el Evangelio, las enseñanzas de San Juan Pablo II, del hoy Papa Emérito Benedicto XVI e incluso del Catecismo, para favorecer la comunión a divorciados en nueva unión.
“La misericordia invita al pecador y se hace perdón cuando aquél se arrepiente y cambia de vida. El hijo pródigo fue recibido con un abrazo de su padre solo cuando regresó a su hogar”, señaló.
El Arzobispo venezolano subrayó que “el Sínodo deberá indicar líneas de acción que fortalezcan el matrimonio, lo hagan más atractivo a los jóvenes, y a lo mantengan vivo en el corazón de los cónyuges a través del tiempo”.
A continuación el texto completo de la intervención del Arzobispo de Caracas, Cardenal Jorge Urosa, en el Sínodo sobre la Familia:
La propuesta del acceso a la Eucaristía de los divorciados vueltos a casar
Me refiero a los n. 121,122 y 123 del Instrumentum Laboris en los que se considera la propuesta de la aceptación a la mesa de la Eucaristía - previas algunas condiciones, entre ellas un camino penitencial -, de los divorciados y vueltos a casar, pero manteniendo la convivencia conyugal.
Todos estamos animados por el mejor deseo de encontrar una solución a esa dolorosa situación. Y debemos hacerlo con el espíritu del buen pastor y la verdad que nos libera. En espíritu de misericordia evangélica, pienso que el camino penitencial debe concluir en la conversión y el propósito de la enmienda y de vivir en continencia, como lo enseña con otras palabras San .Juan Pablo II en la Familiaris Consortio 84.
Yo me pregunto: ¿Podemos olvidar olvida las palabras del Señor en el Evangelio, Mt, 19, así como la enseñanza de San Pablo (Rm 7,2-3; 1Co 7,10; Ef 5,31) y de la Iglesia a lo largo de los siglos? Podemos descartar las enseñanzas de San Juan Pablo II en su Exhortación Familiaris Consortio de 1981?
Este documento, publicado un año después del Sínodo sobre la familia de 1980, seriamente pensado y consultado por el Papa a lo largo de muchos meses de estudios y reflexión, en comunicación con expertos de varias disciplinas teológicas, claramente descarta esa posibilidad (FC 84).
Tenemos también las enseñanzas del Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 con la doctrina tradicional sobre las condiciones para acceder a la santa comunión y las enseñanzas de la Iglesia sobre la moral sexual (1).
Y la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 14 de septiembre de 1994, escrita específicamente sobre este tema? ¿Podemos olvidar el documento de la Quinta Conferencia de los Obispos Latinoamericanos y del Caribe en Aparecida, que nos pide: “Acompañar con cuidado, prudencia y amor compasivo, siguiendo las orientaciones del magisterio, a las parejas que viven en situación irregular, teniendo presente que a los divorciados y vueltos a casar, no les es permitido comulgar” ( N. 437 j).
¿Podemos contradecir esas enseñanzas? ¿Podemos olvidar la afirmación muy reciente del Papa Benedicto XVI en su Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis del año 2007 sobre la Eucaristía, que reitera la praxis de la Iglesia, fundada en la sagrada Escritura (Cf Mc 10, 2-12) de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. (N. 29).
Unida a Cristo, que ha vencido al mundo (Cfr Jn 16,33), la Iglesia está llamada a mantener el esplendor de la verdad aún en situaciones difíciles. La misericordia invita al pecador y se hace perdón cuando aquél se arrepiente y cambia de vida. El hijo prodigo fue recibido con un abrazo de su padre sólo cuando regresó a su hogar.
Sin duda, este Sínodo, a la luz de la verdad revelada y con ojos de misericordia, está llamado a reflejar con gran claridad la enseñanza del Evangelio y de la Iglesia a través de los siglos sobre la naturaleza y dignidad del matrimonio cristiano, sobre la grandeza de la Eucaristía y la necesidad de estar en condiciones de unión con Dios para acceder a la Sagrada Comunión; sobre la necesidad de la penitencia, el arrepentimiento y el firme propósito de enmienda para que el pecador arrepentido pueda recibir el perdón divino; y sobre la solidez y continuidad de la verdad tanto dogmática como moral del Magisterio Ordinario y Extraordinario de la Iglesia. Igualmente, proporcionará luces inspiradas en la misericordia que ayuden más efectivamente a quienes se encuentran en situaciones irregulares a aliviar su sufrimiento moral, y a vivir mejor su fe católica.
Y además, el Sínodo deberá indicar líneas de acción que fortalezcan el matrimonio, lo hagan más atractivo a los jóvenes, y a lo mantengan vivo en el corazón de los cónyuges a través del tiempo. De esta manera aportará al Papa Francisco elementos muy importantes para promover una intensa evangelización de la familia, y una revalorización del sacramento del matrimonio.
CITA (1) “Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” (1650).
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