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Del sufragio femenino en España: su historia verdadera

 
            El debate sobre el derecho de la mujer a votar empieza en España muy pronto. Téngase en cuenta que la primera vez que el tema se plantea es en el proyecto electoral de 1877, en los inicios de la Restauración, presentado por cierto por siete diputados conservadores entre los cuales Alejandro Pidal y Mon, que de haber prosperado, habría convertido a España en el primer país del mundo en aprobar el sufragio femenino, nada menos que veintitrés años antes de hacerlo el siguiente, aunque tampoco conviene engañarse en exceso porque aparte de que la propuesta no salió adelante, sólo planteaba la posibilidad de conceder el voto a mujeres que ejercieran la patria potestad, -viudas en definitiva- entonces reservada a los hombres excepto en casos excepcionales. Si bien perfectamente parangonable con lo que constituía el debate sobre el sufragio en los países que lo abordaban.
 
            En 1907 la reforma de la Ley Electoral presentada por el Gobierno Maura representa una nueva oportunidad para el debate. Se presentan dos propuestas, una que proponía otorgarlo a viudas y solteras emancipadas pero sólo en elecciones municipales, y otra que abría el espectro a todo tipo de elecciones mediante pago de un censo. La aprobación que finalmente no se produjo, habría convertido a España en el cuarto país del mundo en otorgar el voto a las mujeres. Un nuevo intento muy similar y también fracasado, mujeres emancipadas y sólo en elecciones municipales, se lo debemos en 1908 a Francisco Pi y Arsuaga y otros seis diputados.
 
            En 1919 vuelve a presentarse un proyecto de Ley de Manuel Burgos y Mazo muy original en sus planteamientos, pues concedía el derecho de voto a todas las mujeres y establecía que las elecciones se celebraran en dos días: un primero para los hombres y un segundo para las mujeres. Este proyecto no llego ni a ser debatido. Y en 1924, en plena Dictadura de Primo de Rivera, se presenta una nueva propuesta en el Estatuto Municipal que ha de reconocerse por duro que le pueda parecer a la progresía de turno como la primera ley que otorga el voto a las mujeres españolas, bien que con dos excepciones no poco importantes que se han de mencionar: la primera, que se limitaba a elecciones municipales y por lo tanto no alcanzaba a las nacionales; la segunda, la restricción no sólo a prostitutas, sino también a toda mujer casada, lo que en palabras de Miguel Primo de Rivera tenía el objeto de evitar discusiones en el seno familiar.
 
            Las elecciones a Cortes constituyentes del año 1931, las primeras convocadas durante la República, se van a hacer con la Ley Electoral de 1907, es decir, aquélla que se planteó otorgar el voto a las mujeres pero al final no lo hizo, con pequeños retoques realizados por un decreto de 8 de mayo de 1931 consistentes en la sustitución de distritos electorales por circunscripciones provinciales, y la reducción de la edad para votar de 25 a 23 años, sin mayor consecuencia, como se ve, por lo que al tema que aquí nos ocupa se refiere. Se pregunta uno si no se pudieron hacer, por lo menos, con la algo más progresista de la Dictadura, que por lo menos, habría permitido votar a algunas mujeres.
 
            En el debate constitucional se produce la discusión sobre la oportunidad de conceder el voto a la mujer en los términos que ya hemos tenido ocasión de conocer cuando glosábamos hace unos días la figura de Clara Campoamor (pinche aquí si le interesa el tema), a la que aún debemos admirar más por cuanto hubo de superar una resistencia ejercida sobre todo desde las bancadas de la izquierda (a la que por cierto, ella misma pertenecía) muy superior a lo que nadie pueda imaginar hoy día. El recelo de la II República hacia la mujer llega al extremo de votarse una enmienda que defendía el sufragio de la mujer a no ser que “la mujer vote con los curas y la reacción”. En pocas palabras, que si la mujer vota izquierda, su voto vale, pero si no lo hace, no. Un verdadero monumento a la libertad de opinión y de elección de la mujer. La enmienda llegó a ser votada favorablemente por 93 diputados de los 246 presentes. Vamos, que con un poquito de suerte ¡hasta sale aprobada!
 
            El resultado final que quienes leen asiduamente esta columna ya conocen, fue muy exiguo, y apenas cuarenta votos, los que van de 121 a 161, separaron a quienes apoyaron el sufragio femenino de quienes no lo hicieron, a lo que añadir una abstención que superó el 40% de los diputados de la cámara, muchos de los cuales salieron ostentosamente de ella cuando llegó el momento de votar, para exteriorizar a las claras su desacuerdo con el proyecto.
 
            No fue el último intento de la República por menoscabar del derecho al voto de la mujer, pues apenas dos meses después de aprobar el sufragio femenino en las circunstancias que se han explicado, todavía se produjo un nuevo intento de menoscabarlo, mediante una propuesta de limitarlo de nuevo a elecciones municipales, que no salió… ¡¡¡por cuatro votos!!! (los que representan la diferencia entre 131 y 127).
 
            Aprobándolo en 1931, España sólo era el vigésimo tercer país del mundo que otorgaba el voto a la mujer, -si aceptamos como ley sufragista la de 1924 ganaríamos un par de puestos- después de que en 1893 Nueva Zelanda fuera el primero en hacerlo, y detrás de países tan insospechados como Uruguay, Georgia, Rusia, Albania o Ecuador. Pero por delante, también, de otros no menos inesperados, como así Bélgica, Francia, Italia o Suiza (que por cierto, no lo otorga hasta 1971), dicho sea de paso para aquéllos que creen que la modernidad entra siempre por los Pirineos y España llega irremediablemente tarde a todos los procesos históricos.
 
            Y bien amigos, que hagan Vds. mucho bien y no reciban menos. Mañana más. O por lo menos lo intentamos.
 
 
            ©L.A.
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