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Iuvenescit Ecclesia: el nuevo documento para discernir si un movimiento es de fiar da 8 criterios

Este martes la Congregación para la Doctrina de la Fe ha presentado un  nuevo documento, la carta Iuvenescit Ecclesia (La Iglesia rejuvenece) sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos en la Iglesia.

El gran objetivo del texto es insistir en la dimensión misionera de los movimientos y congregaciones de la Iglesia y en el reconocimiento recíproco entre estas comunidades y la jerarquía.
 
(Se puede leer íntegramente en español aquí en Vatican.va).

Dos sentidos de la palabra "dones carismáticos" 
El texto menciona 27 veces los "dones carismáticos", pero en dos sentidos distintos. Un primer sentido, que usa con brevedad al inicio de la exposición, se refiere a los dones personales que el Espíritu Santo da para edificación de la comunidad, como describe San Pablo en sus cartas.
 
Sobre estos, el texto se detiene poco y los aprecia. El texto previene, sobre todo, de un peligro: “El ejercicio de los carismas vistosos (profecías, exorcismos, milagros), por desgracia, puede coexistir con la ausencia de una auténtica relación con el Salvador. Como resultado, tanto Pedro como Pablo insisten en la necesidad de orientar todos los carismas a la caridad. Pedro da una regla general: «pongan al servicio de los demás los dones que han recibido, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios»
 
Iuvenescit Ecclesia no se detiene apenas en estos carismas y, por ejemplo, no menciona en ningún momento a la Renovación Carismática, que es la corriente eclesial que más los promueve y difunde en nuestra época.
 
El texto después añade: “Entre los dones carismáticos, distribuidos libremente por el Espíritu, hay muchos recibidos y vividos por la persona dentro de la comunidad cristiana que no requieren de regulaciones especiales. Cuando un don carismático, sin embargo, se presenta como «carisma originario» o «fundamental», entonces necesita un reconocimiento específico”.

El segundo sentido: el carisma que funda comunidades 
Aquí ya se refiere a un segundo sentido: el carisma “fundamental” o “fundacional” que lleva a “agregaciones”, es decir, que crea comunidades de personas alrededor a un fundador y su carisma, con unas misiones específicas. Así nacen movimientos, congregaciones, comunidades… y a esto es a lo que el documento se refiere sobre todo.
 
El texto enumera “una serie de criterios para el discernimiento de los dones carismáticos en referencia a los grupos eclesiales que el Magisterio de la Iglesia ha mostrado a lo largo de los últimos años”.

Los criterios para que un movimiento o congregación nueva sean aceptados en la Iglesia son:

1) Que llame a la santidad
2) Que sea misionero, quiere evangelizar
3) Confiese la fe católica
4) Esté en comunión con toda la Iglesia
5) Respete a las otras realidades eclesiales y se complemente con ellas
6) Acepte los momentos de prueba para el discernimiento
7) Dé frutos como la caridad, la alegría, la humanidad y la paz
8) Evangelice también en la dimensión social, con los necesitados
 
“La agregación que surge de un carisma debe tener apropiadamente un tiempo de prueba y de sedimentación, que vaya más allá del entusiasmo de los inicios hacia una configuración estable. A lo largo del itinerario de verificación, la autoridad de la Iglesia debe acompañar con benevolencia las nuevas realidades de agregación”, añade el documento, que pide también que la jerarquía.
 
Evitar forzamientos jurídicos
La Iglesia, al reconocer una nueva congregación o carisma debe “evitar forzamientos jurídicos que mortifiquen la novedad de la cual la experiencia específica es portadora”. Pero también debe evitar “que la realidad carismática se conciba paralelamente a la vida de la Iglesia y no en una referencia ordenada a los dones jerárquicos”.
 
E insiste en que no se debe oponer  una Iglesia de la "institución”  a una Iglesia de la "caridad", porque en la Iglesia "también las instituciones esenciales son carismáticas," y "los carismas deben institucionalizarse para tener coherencia y continuidad."
  
«El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida el día 14 de marzo de 2016 al Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobó esta Carta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación». Así se lee en este documento, que lleva la fecha del 15 de mayo de 2016, Solemnidad de Pentecostés, y la firma del Card. Gerhard Müller y del Arzobispo Luis Ladaria, que son respectivamente el Prefecto y el Secretario del mencionado dicasterio.

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