De las visitas de los hijos a sus padres maltratadores
Entre las más de doscientas medidas que la nueva ley de tratamiento de la violencia machista prevé, una llama poderosamente la atención: la prohibición del condenado por malos tratos de las visitas de sus hijos, medida absolutamente novedosa en el derecho penal español que plantea no escasos problemas.
El primero de ellos, el siguiente: ¿por qué los maltratadores y no, por ejemplo, los asesinos en serie o simplemente los asesinos, los parricidas en general, los secuestradores, los torturadores, los terroristas o los ladrones? Maltratar mujeres es una conducta horrible, merecedora del rotundo rechazo social y hasta de castigo penal, pero no es peor que muchas otras conductas de las que castiga el código penal. ¿Hemos de recordar aquí que el mismísimo papa San Juan Pablo II tuvo intención de visitar al que quiso ser su asesino y a todo el mundo le pareció el mejor ejemplo de perdón, reconciliación y generosidad? ¿Tanto ha cambiado el mundo?
Segundo, el derecho de visitas que tiene un preso lo es tanto del preso como, no lo olvidemos y más si cabe, de quienes quieren ir a visitarlo. Ya es un disparate contra el derecho natural privar a un preso de recibir visitas, un derecho del que no se han visto privados ni los más malvados carniceros etarras en los años de plomo del terrorismo etarra. Ahora bien, si disparate es privar de dicho derecho al preso, más aún lo es todavía privar del mismo derecho a sus familiares, a sus hijos, que nada han hecho de reprobable. Un derecho que como casi todos los derechos (no todos, existen también los llamados derechos-deberes) es sólo eso, un derecho y no un deber, una potestad y no una obligación. Trasladado al caso que nos ocupa aquí, privar a un hijo de ver a su padre, por muy maltratador que éste sea, no supone relevarle de una obligación, la de hacer esa visita, que en modo ninguno tiene, y sí, por el contrario, privarle, impedirle, prohibirle hacerlo si por la razón que sea, ése es fuera su deseo.
Y tercero: ¿por qué se priva del derecho a recibir las visitas de los hijos al hombre que maltrata a una mujer, pero cuando es la mujer la que maltrata a un hombre no recibe la misma represalia1? Mejor dicho todavía o dicho como realmente es: ¿por qué el derecho priva a un hijo, le impide, le prohíbe, ir a ver a su padre a la cárcel, pero no lo hace si la maltratadora es su madre, sino que más bien al contrario le anima a hacerlo?
Cada día más claro que la imposición express de todos y cada uno de los postulados de la ideología de género en España, una imposición en la que, por desgracia, no existe el menor debate ni discrepancia y en el que están de acuerdo todos, absolutamente todos los partidos del arco parlamentario español sin excepción, no se detiene ni ante el estado de derecho, ni ante la Constitución, ni ante las grandes declaraciones de derechos humanos, ni ante ninguno de los grandes logros del derecho general y del derecho penal en particular a lo largo de más de veinte siglos de historia del derecho.
La nueva ley de violencia de género que el Parlamento español se dispone a aprobar con nulo debate y menor disidencia, es sólo un paso más en el camino hacia el definitivo entierro de principios tan avanzados (y que equivocadamente, creíamos intocables) como la igualdad de todos los seres humanos, el habeas corpus, la presunción de inocencia, la compasión al delincuente expresada en el famoso adagio “odia el delito pero ama al delincuente”, la pena como instrumento de rehabilitación y tantos y tantos otros… Y todo ello, -grande, Señor, grande-, sin la menor disidencia, sin la menor discrepancia... Trescientos cincuenta diputados en el Congreso español… ¡¡¡y ni uno para recordar a sus señorías principios tan sagrados!!! Qué poco dice eso de nuestra democracia…
1 (porque no olvide Vd. amigo lector, que en uno de cada siete casos de violencia de género, la víctima no es una mujer sino un hombre)
©L.A.
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