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De por qué no hemos celebrado Santiago Apóstol en toda España


 
            El pasado día 25, con más pena que gloria como ya tuve ocasión de comentar, hemos celebrado el día del santo patrón de España Santiago Apóstol. El día fue celebrado como tal Santiago Apóstol en ninguna de las dos ciudades autónomas y en apenas cuatro de las diecisiete comunidades autónomas, a saber, Madrid, La Rioja, País Vasco y Navarra, así como bajo el nombre increíble de Día Nacional de Galicia sin citar el nombre del santo, en la comunidad gallega. Ahora me pregunto: ¿al amparo de que norma o criterio ha ocurrido esto así?
 
            Pues bien, la respuesta la hallamos en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de octubre de 2015 que recoge la Resolución de 19 de octubre de 2015 de la Dirección General de Empleo y publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.
 
            De ella concluímos, por ejemplo, que el número máximo de fiestas “de carácter retribuido y no recuperable”  son catorce, de las cuales el estado central marca siete que no son sustituibles, a saber: Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo (25 de marzo en 2016), Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta Nacional de España (12 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución española (6 de diciembre) y La Inmaculada Concepción (8 de diciembre).
 
            Llama la atención que la Fiesta Nacional de España sólo se llame así, “Fiesta Nacional de España”, sin añadir por ejemplo Día de la Virgen del Pilar, Día del Descubrimiento de América, o, incluso, como se llamó en tiempos no sólo en España sino también en algunos países hispanoamericanos, el Día de la Raza. Una vez más esa indefinición marcada siempre por los criterios de lo políticamente correcto y por los omnipresentes complejos españoles respecto de su historia.
 
            Llama todavía más la atención la ausencia en esta relación de la Navidad, pero es que este año 2016 se da la circunstancia de que la Navidad cae en domingo. En su lugar, se marca la posibilidad de trasladar la fiesta al lunes siguiente 26 de diciembre, eso sí, con carácter de sustituible a criterio de las comunidades autónomas, ejerciendo esa capacidad de sustitución, es decir de no celebración, cuatro comunidades: Canarias, Galicia, País Vasco y La Rioja.
 
            No es la única fiesta sustituible, pues lo son también al amparo de la resolución comentada la Epifanía del Señor (6 de enero), el Jueves Santo (24 de marzo en 2016) y el lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo (2 de mayo). Lo cierto es que ninguna comunidad autónoma sustituye la Epifanía (los Reyes Magos, para que nos entendamos); sólo una, Cataluña sustituye el Jueves Santo, y diez, así como las dos ciudades autónomas, sustituyen el lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.
 
            Finalmente, hay dos fiestas sobre las que se establece una curiosa excepción: el segundo fundamento de derecho de la resolución (con una más que dudosa redacción) reconoce que “entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también […] la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio”. Lo que nos mete de lleno en el tema que da título a este artículo.
 
            Pues bien, así las cosas, ninguna comunidad autónoma española optó por celebrar las dos juntas; sólo tres optaron por celebrar San José, a saber, Valencia, Murcia y Melilla; y cuatro, Madrid, La Rioja, País Vasco y Navarra, optaron, como ya se ha dicho, por celebrar Santiago Apóstol (eso sí, sin la menor referencia a su condición de patrón de España), a las cuales añadir, coincidente en fecha, ese increíble “Día Nacional de Galicia” celebrado también el 25 de julio en la región gallega al amparo del Decreto 103/2015 de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia y de la propia resolución que comentamos, que también le otorga nombre tan inconstitucional(1).
 
            Y bien amigos: curiosidad saciada. Ahora ya saben Vds. algo más sobre la curiosa manera en que se celebran las fiestas en España. Que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos. Por aquí nos vemos, como siempre.
 
 
 
  1. El artículo 2 de la Constitución española todavía establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. De donde se ha de colegir que en España no hay más nación que España.
 
 
            ©L.A.
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